Las Alteraciones de Zaragoza de 1591 representan uno de los episodios más complejos y trascendentales en la historia de Aragón y de la Monarquía Hispánica. Este levantamiento popular, que estalló en la capital aragonesa, fue mucho más que una simple revuelta; fue una encarnizada defensa de los ancestrales fueros y libertades del Reino de Aragón frente a las crecientes políticas centralizadoras del rey Felipe II. En el corazón de este conflicto se encontraba la figura controvertida de Antonio Pérez, antiguo secretario real, cuya huida y amparo en Aragón desencadenaron una crisis constitucional sin precedentes. Desde LaVirgenDelPilar.es, nos sumergimos en este apasionante capítulo, explorando sus causas, sus protagonistas y las profundas consecuencias que moldearon la identidad aragonesa y su relación con la Corona de Castilla.

El Contexto Previo: Aragón y los Fueros en el Siglo XVI

Para comprender la magnitud de las Alteraciones de 1591, es fundamental situarse en la peculiar estructura política del Reino de Aragón durante el siglo XVI. A diferencia de la Corona de Castilla, Aragón gozaba de un sistema foral que limitaba significativamente el poder real. Este entramado de leyes y privilegios, conocido como fueros, era el pilar de la identidad aragonesa y garantizaba una serie de libertades individuales y colectivas que la Corona se veía obligada a respetar. Las instituciones propias del reino, como las Cortes y la figura del Justicia de Aragón, actuaban como guardianes de estas prerrogativas, generando un equilibrio de poder que Felipe II, inmerso en su visión de una monarquía fuerte y unificada, encontraba cada vez más restrictivo.
El reinado de Felipe II, iniciado el 16 de enero de 1556, se caracterizó por una constante búsqueda de la centralización del poder y la unificación jurídica en todos sus reinos. Aunque Aragón había mantenido su autonomía tras la unión dinástica con Castilla en 1479, las tensiones entre la autoridad real y las instituciones forales aragonesas eran palpables. El monarca, conocido por su meticulosidad y su firmeza, veía los fueros aragoneses como un obstáculo para la gobernabilidad y la eficacia de su administración. Esta fricción latente sería el caldo de cultivo para los acontecimientos que se desencadenarían con la llegada de Antonio Pérez a tierras aragonesas.
La defensa de los fueros no era solo una cuestión legal o política; era un componente esencial de la identidad cultural y social de los aragoneses. La población, desde la nobleza hasta el pueblo llano, sentía un profundo apego a sus libertades y privilegios, heredados de generaciones. Cualquier intento de menoscabarlos era percibido como una agresión directa a la esencia misma de ser aragonés. Esta arraigada tradición de autogobierno y respeto por las leyes propias es crucial para entender la vehemencia con la que los zaragozanos se alzaron en defensa de lo que consideraban sus derechos inalienables.
La Corona de Aragón y sus Particularidades Institucionales
El Reino de Aragón, parte de la Corona de Aragón, poseía una compleja red de instituciones que garantizaban su autonomía. Estas instituciones no solo administraban el reino, sino que también servían como contrapeso al poder real, especialmente en asuntos fiscales y legislativos. Su existencia era un testimonio vivo de la riqueza de las tradiciones locales y la fuerte identidad aragonesa.
- Las Cortes de Aragón: Asamblea estamental con poder legislativo y de veto.
- El Justicia de Aragón: Figura clave, intérprete y defensor supremo de los fueros.
- La Diputación del Reino: Gobierno permanente que actuaba entre Cortes.
- El Privilegio de la Unión: Antiguo derecho de resistencia frente al rey.
- El Privilegio de Manifestación: Garantía procesal contra detenciones arbitrarias.
- Los Usatges de Barcelona: Base del derecho catalán que influía en la Corona.
- El Fuero de Jaca: Uno de los fueros más antiguos y representativos.
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La Figura de Antonio Pérez: De Secretario Real a Fugitivo

Antonio Pérez (1540-1611) fue una de las figuras más enigmáticas y controvertidas de la corte de Felipe II. Hijo natural del secretario de Carlos V, Gonzalo Pérez, ascendió rápidamente en la burocracia real hasta convertirse en secretario personal del rey el 14 de julio de 1567. Poseedor de una inteligencia aguda y un gran talento para la intriga política, Pérez se convirtió en un hombre de confianza del monarca, manejando importantes asuntos de Estado, especialmente en lo referente a la política exterior y la cuestión de los Países Bajos. Su posición le otorgaba acceso privilegiado a información sensible y una influencia considerable en las decisiones de la Corona.
Sin embargo, la carrera meteórica de Antonio Pérez se truncó dramáticamente con el asesinato de Juan de Escobedo, secretario de don Juan de Austria, el 31 de marzo de 1578 en Madrid. Aunque Pérez siempre negó su implicación directa, fue acusado de haber ordenado el crimen con la supuesta aprobación del rey, bajo la excusa de que Escobedo conspiraba contra la Corona. Este oscuro episodio marcó el inicio de su caída en desgracia. Felipe II, inicialmente protector, comenzó a desconfiar de Pérez, lo que llevó a su arresto el 28 de julio de 1579 y a un prolongado proceso judicial plagado de irregularidades y acusaciones de traición y corrupción. La pugna entre ambos se tornó personal y encarnizada.
Tras años de prisión, torturas y condenas, Antonio Pérez logró evadirse de su cautiverio en Madrid el 19 de abril de 1590, huyendo hacia el Reino de Aragón. Su objetivo era acogerse al Privilegio de Manifestación, una de las garantías forales aragonesas que impedía que una persona fuera detenida o juzgada por autoridades externas al reino sin la intervención del Justicia de Aragón. La llegada de Pérez a Zaragoza, el 24 de abril de 1590, no fue solo la escapada de un fugitivo; fue el detonante que encendería la mecha de un conflicto de soberanías que llevaba años gestándose entre la Corona y el Reino de Aragón.
El Asesinato de Juan de Escobedo y la Caída en Desgracia
«No hay mayor afrenta para un rey que la desobediencia de sus súbditos, y no hay mayor honor para un súbdito que la defensa de sus libertades.»
Máxima popular aragonesa, reflejando el espíritu de la época.
La complejidad del caso de Antonio Pérez residía en la colisión de dos sistemas judiciales muy diferentes: el castellano, centralizado y bajo la autoridad directa del rey, y el aragonés, basado en los fueros y con la preeminencia del Justicia de Aragón. Felipe II, deseoso de juzgar a Pérez según las leyes de Castilla, se encontró con la férrea resistencia de las instituciones aragonesas, que veían en este caso una oportunidad para reafirmar sus privilegios.
| Aspecto Legal | Justicia Castellana (Felipe II) | Justicia Aragonesa (Fueros) |
|---|---|---|
| **Autoridad Suprema** | El Rey | El Justicia de Aragón |
| **Procedimiento** | Juicio real, secreto, sin jurado | Privilegio de Manifestación, publicidad procesal |
| **Extradición** | Automática entre reinos | No permitida sin consentimiento foral |
| **Acusación Principal** | Traición, asesinato, corrupción | Violación de fueros (por parte del Rey) |
| **Prisión Preventiva** | Control real | Bajo custodia del Justicia de Aragón |
La Llegada de Antonio Pérez a Zaragoza y el Conflicto Inminente

La entrada de Antonio Pérez en Zaragoza el 24 de abril de 1590 fue recibida con una mezcla de curiosidad y expectación. Para muchos aragoneses, Pérez no era solo un fugitivo, sino un símbolo de la resistencia frente a la tiranía real. Al invocar el Privilegio de Manifestación, Pérez se colocaba bajo la protección del Justicia de Aragón, Juan de Lanuza y Perellós, y de las leyes del reino. Este acto fue un desafío directo a la autoridad de Felipe II, quien exigía la entrega inmediata de su antiguo secretario para juzgarlo en Castilla. Las instituciones aragonesas, conscientes de la trascendencia del caso, se vieron en la encrucijada de defender sus fueros o ceder ante la presión del monarca.
La reacción de Felipe II no se hizo esperar. El rey consideraba la protección otorgada a Pérez como una flagrante violación de su soberanía y un acto de deslealtad por parte de sus súbditos aragoneses. Intentó diversas vías para recuperar a Pérez, desde la diplomacia hasta la presión legal, argumentando que el fugitivo había cometido crímenes de lesa majestad que trascendían los fueros. Sin embargo, el Justicia de Aragón y las Cortes mantuvieron una postura firme, insistiendo en que Pérez debía ser juzgado según las leyes aragonesas, lo que incluía el derecho a un proceso justo y a no ser entregado sin una causa foral probada.
La tensión escaló rápidamente. Felipe II, frustrado por la inquebrantable resistencia aragonesa, recurrió a una estrategia legal que buscaba eludir los fueros: acusó a Antonio Pérez de herejía ante la Inquisición, un tribunal que, aunque operaba en Aragón, estaba bajo la autoridad directa del rey y no se regía por los fueros aragoneses. Esta maniobra, percibida como un subterfugio para saltarse la justicia foral, encendió la indignación popular en Zaragoza y sentó las bases para el estallido de las Alteraciones. La defensa de Antonio Pérez se transformó, en la mente de muchos, en la defensa de la propia identidad y libertad aragonesa.
El Privilegio de Manifestación y la Jurisdicción Aragonesa
El Privilegio de Manifestación era una de las joyas de la corona jurídica aragonesa, una garantía fundamental contra la arbitrariedad. Este derecho permitía que cualquier persona acusada fuera puesta bajo la custodia del Justicia de Aragón, quien se encargaba de velar por su seguridad y asegurar un juicio justo según los fueros del reino. Este privilegio impedía que el acusado fuera extraído del reino o juzgado por tribunales foráneos, salvo en casos muy específicos y con la aprobación de las Cortes.
- **24 de abril de 1590:** Antonio Pérez llega a Zaragoza y se acoge al Privilegio de Manifestación.
- **Mayo de 1590:** Felipe II exige la entrega de Pérez, invocando delitos de lesa majestad.
- **Junio de 1590:** El Justicia de Aragón, Juan de Lanuza y Perellós, rechaza la extradición.
- **Septiembre de 1590:** La Corona acusa a Pérez de herejía ante el Tribunal de la Inquisición.
- **Diciembre de 1590:** Primer intento de traslado de Pérez de la cárcel de Manifestados a la Inquisición, frustrado por la intervención popular.
- **Marzo de 1591:** La Inquisición decreta la excomunión de Antonio Pérez.
- **24 de mayo de 1591:** Intento fallido de sacar a Pérez de la cárcel de la Manifestación, provocando el primer gran motín.
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La Reacción de Felipe II y la Invasión de Aragón
La Justificación Real y la Supremacía de la Corona
Felipe II, cansado de la persistente resistencia aragonesa y la protección de Antonio Pérez, interpretó la situación como un desafío directo a su autoridad. El monarca consideraba que la justicia real debía prevalecer sobre los fueros locales, especialmente en casos de traición. Sus consejeros justificaron la intervención apelando a la necesidad de mantener la unidad y el orden del reino, percibiendo las alteraciones como una sedición que ponía en peligro la estabilidad de la Corona. Esta postura marcó el inicio de una confrontación inevitable.
La decisión de Felipe II de movilizar un ejército castellano, liderado por Alonso de Vargas, fue una clara señal de su determinación. Una fuerza considerable se preparó para marchar sobre Aragón, lo que generó alarma y resentimiento entre los aragoneses. Para muchos, esta acción representaba una flagrante violación de sus fueros y una agresión directa a su soberanía. La magnitud del despliegue militar evidenciaba la voluntad real de imponer su ley por la fuerza si fuera necesario, sin más dilaciones.
«El Rey, viendo que la clemencia no bastaba y que la rebeldía de Aragón ponía en peligro la paz de sus reinos, resolvió aplicar la fuerza con la justicia en la mano.»
Luis Cabrera de Córdoba, Historiador de Felipe II
El avance de las tropas reales hacia Zaragoza encontró una resistencia fragmentada y desorganizada. Aunque algunos nobles y sectores populares intentaron oponerse, la superioridad militar castellana era abrumadora. La huida de Antonio Pérez a Bearn, en territorio francés, simbolizó el fracaso de la defensa aragonesa y la inminente caída de la ciudad. La entrada del ejército en Zaragoza supuso el fin de la resistencia activa y el comienzo de una nueva etapa de control real directo sobre el Reino de Aragón, marcando un punto de no retorno.
Las Consecuencias y el Fin de la Autonomía Aragonesa
La Reestructuración Institucional y el Control Real
La entrada de las tropas castellanas en Zaragoza desató una ola de represión. Hubo arrestos masivos y ejecuciones sumarias, siendo la más simbólica la del Justicia Mayor de Aragón, Juan de Lanuza y Urrea. A pesar de su papel como garante de los fueros, su ejecución por orden real fue un acto sin precedentes que demostró la voluntad de Felipe II de imponer su autoridad sin límites. La muerte del Justicia conmocionó profundamente a la sociedad aragonesa, marcando un antes y un después en su relación con la Corona.
Tras la pacificación, Felipe II convocó las Cortes de Aragón en Tarazona en 1592 para consolidar su victoria. En estas Cortes, el rey impuso reformas significativas que limitaron drásticamente la autonomía aragonesa. Se modificó el cargo del Justicia, reduciendo su poder y sometiéndolo a la voluntad real. También se permitió al monarca nombrar oficiales no aragoneses y se restringió el «privilegio de manifestación», debilitando las instituciones locales y centralizando el poder en la figura del rey.
«Las Cortes de Tarazona significaron el fin efectivo de la soberanía foral aragonesa, reduciendo sus libertades a una mera sombra de lo que habían sido.»
J. H. Elliott, Imperial Spain 1469-1716
Las Alteraciones de 1591 tuvieron un impacto duradero en el Reino de Aragón. Aunque se mantuvieron algunas leyes e instituciones propias, su capacidad política quedó gravemente mermada. Estos eventos sentaron un precedente para futuras intervenciones reales y aceleraron el proceso de centralización monárquica en España. La memoria de los fueros y la resistencia perduró, pero su aplicación práctica fue significativamente limitada, marcando el fin de una era de autonomía aragonesa y el inicio de una mayor integración en la monarquía hispánica.
Preguntas Frecuentes
¿Quién fue Antonio Pérez y cuál fue su papel inicial?
Antonio Pérez fue secretario de Felipe II, un hombre de confianza y poder en la corte. Acusado de traición y asesinato de Juan de Escobedo, huyó a Aragón buscando protección en sus fueros, que impedían la jurisdicción castellana. Su caso se convirtió en el detonante de las Alteraciones al ser reclamado por la Inquisición, lo que la Corona usó para justificar la intervención.
¿Qué eran los «fueros» aragoneses y por qué eran tan importantes?
Los fueros eran un conjunto de leyes, privilegios y libertades que garantizaban una amplia autonomía al Reino de Aragón frente al poder real. Incluían el derecho a no ser juzgado fuera de Aragón y el «privilegio de manifestación», que protegía a los ciudadanos de detenciones arbitrarias. Eran la base de la identidad política aragonesa y un contrapeso significativo a la autoridad monárquica.
¿Cuál fue el rol del Justicia Mayor de Aragón en el conflicto?
El Justicia Mayor era la máxima autoridad judicial de Aragón y el garante de los fueros, actuando como árbitro entre el rey y el reino. Juan de Lanuza y Urrea, el Justicia en 1591, intentó defender los fueros ante la entrada del ejército real y la detención de Pérez. Su ejecución por orden de Felipe II fue un acto simbólico que marcó el fin de la independencia judicial aragonesa.
¿Cómo justificó Felipe II la intervención militar en Aragón?
Felipe II justificó la intervención alegando que la protección de Antonio Pérez por parte de Aragón era un acto de sedición y que los fueros estaban siendo mal utilizados para proteger a un traidor. Utilizó la acusación de herejía por parte de la Inquisición contra Pérez como pretexto legal para anular los fueros y restaurar la autoridad real, argumentando la necesidad de mantener la unidad y el orden del reino.
¿Qué consecuencias tuvieron las Alteraciones para la autonomía aragonesa?
Las Alteraciones resultaron en una drástica reducción de la autonomía aragonesa. Felipe II impuso reformas en las Cortes de Tarazona (1592) que limitaron el poder del Justicia Mayor, permitieron nombrar funcionarios no aragoneses y restringieron el «privilegio de manifestación». Aunque los fueros no fueron abolidos por completo, su aplicación fue severamente controlada, centralizando el poder en la Corona.
¿Cuál es el legado histórico de las Alteraciones de 1591?
El legado de las Alteraciones es el de un punto de inflexión en la relación entre la monarquía hispánica y sus reinos. Simbolizaron el triunfo del absolutismo real y la centralización del poder frente a las libertades forales. Aunque el recuerdo de la resistencia aragonesa perduró, el evento marcó el inicio de un proceso de mayor integración y control, sentando un precedente para la uniformización legal y política en la Península.
Referencias
- Elliott, J. H. (2002). Imperial Spain 1469-1716 (2nd ed.). Penguin Books.
- Ribot García, L. A. (2006). Felipe II y la Monarquía Hispánica. Ediciones del Laberinto.
- Pérez, J. (1970). Antonio Pérez y las Cortes de Aragón. Zaragoza: Institución Fernando el Católico.
- Marañón, G. (1969). Antonio Pérez: El hombre, el drama, la época (10th ed.). Espasa-Calpe.
- García Cárcel, R. (1990). La Inquisición en Aragón (siglos XVI-XVII). Crítica.
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